jueves, 2 mayo 2024
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La contratación y reserva de un viaje podrá eximir de ir a una mesa electoral en las próximas elecciones

El interesado deberá acreditar documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados

La Junta General Central ha acordado este jueves eximir de la asistencia a una mesa electoral, cuando la cancelación de un viaje o estancia vacacional suponga un perjuicio o un trastorno grave, siempre que hayan sido contratados antes de la convocatoria de los comicios del 23 de julio

Acuerdo:

La integración de las mesas electorales, cuyos miembros son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores asignados a cada una de ellas, constituye un elemento indispensable para que se pueda materializar la transparente y objetiva celebración de las elecciones.

Sin embargo, también debe tenerse presente que la celebración de elecciones generales el domingo 23 de julio de 2023 -según prevé el artículo 2 del Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones- presenta el inconveniente de coincidir con el periodo de vacaciones estivales, motivo por el que resulta altamente probable que para muchos ciudadanos el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento vacacional cuya cancelación -para regresar a la localidad de empadronamiento, con motivo de la designación como presidente o vocal de una mesa electoral- les ocasione perjuicios económicos o trastornos graves.

Atendiendo a estas dos consideraciones y en el ejercicio de su función de unificación de criterios, establecida en el artículo 27.3 de la LOREG, la Junta Electoral Central ha resuelto lo siguiente:

1º Resulta improcedente modificar, con carácter general, la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales, para añadir una nueva causa personal que expresamente justifique como excusa la de que la persona designada para formar parte de una mesa electoral, haya contratado viajes vacacionales, ya sean familiares o individuales, con anterioridad a la fecha de convocatoria de las elecciones.

2º Sin perjuicio de lo anterior, a diferencia de lo ocurrido en otros procesos electorales, en la presente ocasión concurre la circunstancia extraordinaria de que la fecha de celebración (23 de julio) coincide de lleno con la fase en la que, dentro del ciclo anual, son usuales los desplazamientos propios del periodo estival, dado que las propias Administraciones Públicas, las empresas o los centros educativos, entre otros, concentran en los meses de verano la programación de su etapa vacacional a la que los ciudadanos adaptan razonablemente sus previsiones. Por consiguiente, exclusivamente en el presente proceso electoral, las Juntas Electorales de Zona competentes deberán valorar, a los efectos previstos en el artículo 27.3 de la LOREG, la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante.

A la hora de valorar la posibilidad de que prosperen las excusas de este tipo, la Junta Electoral de Zona competente tendrá en cuenta especialmente:

– Las dificultades objetivas que ello pudiera comportar para la integración plena de las mesas de su demarcación, como criterio principal que debe prevalecer en todo caso.

– Que el interesado deberá acreditar documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados.

De este acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales en orden a su conocimiento y remisión a las Juntas Electorales de Zona para su aplicación.

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