La Sala considera que la medida cumple los requisitos de necesidad e idoneidad, pero no de proporcionalidad al exigir dicho pasaporte a cualquier persona que acceda al interior, incluidos los trabajadores
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, ha acordado no ratificar la orden relativa al certificado COVID o prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento. Pese a considerar que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de necesidad e idoneidad, señala que no supera el requisito de proporcionalidad ya que la orden tendría que aplicarse, tal y como está redactada, a «cualquier persona» que accediese al interior, lo que incluiría a los trabajadores.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, destaca que “no hay ninguna duda” sobre la “proporcionalidad” del pasaporte Covid para los clientes de estos establecimientos porque el acceso será “absolutamente voluntario y al objeto de recibir un servicio de carácter no esencial”. Por ello, da la opción a la Junta de que solicite una nueva ratificación judicial de una orden en la que se contemple la aplicación del certificado Covid únicamente para los usuarios de los establecimientos y no para los trabajadores.
Puede consultar el auto completo en el siguiente enlace
Pasaporte Covid hostelería_211215_145650