viernes, 29 marzo 2024
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Un día para celebrar

La asesora legal de UNAV ofrece en este artículo las claves de la nueva normativa de viajes combinados, publicada hoy en el BOE y que entrará en vigor a partir de mañana

Ante la modificación de la normativa de viajes combinados, publicada hoy en el BOE (Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica), UNAV Legal-DEIUREM quiere manifestar su satisfacción por los cambios que conllevará esta variación. Cambios que, sintéticamente, ofrecemos en este artículo.

Después de años de trabajo, las agencias de viajes hemos conseguido algo que parecía imposible y que, sin embargo, resultaba de vital importancia para el sector, y es, el cambio de la responsabilidad que, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2010, recogió también nuestro legislador, y que suponía que las agencias organizadoras y las agencias minoristas debían responder solidariamente ante la venta de un viaje combinado.

Por ello, hoy es un día para celebrar por parte de todo el sector de agencias de viajes, ya que a partir de mañana, fecha de entrada en vigor de la modificación, las agencias pasarán a responder cada una por su ámbito de gestión, dentro del viaje combinado.

De ahí la importancia que adquiere, a partir de este momento, delimitar correctamente esos distintos ámbitos de gestión.

Es igualmente importante señalar que esta modificación normativa, en todo caso, no significa que las agencias puedan olvidarse de su obligación de asistir al cliente ante cualquier reclamación, venga esta motivada o no por algún elemento relacionado con su ámbito de gestión.

En este sentido hay que decir que, sea cual sea el incumplimiento o cumplimiento defectuoso que origine la reclamación, tanto el organizador como el minorista deberán tramitarla e informar al viajero de la evolución de la misma. En caso contrario, se les aplicará nuevamente el régimen de responsabilidad solidaria

Esta modificación de la responsabilidad, junto a otros aspectos que también han cambiado, pero de menor calado, supone que las agencias deberán adaptar sus condiciones generales de contratación y sus contratos de viajes combinados a la modificación aprobada.

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