jueves, 28 marzo 2024
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Los ayuntamientos podrán ampliar hasta las 3.00 horas el cierre de establecimientos de hostelería

La medida, que se incluye en un decreto ley aprobado por el Consejo de Gobierno, estará vigente en principio hasta el 31 de octubre para reactivar el sector frente al Covid-19

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a instancia de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, un decreto ley en el que se autoriza a los ayuntamientos, con carácter temporal y en tanto persista la situación de alerta sanitaria y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2020, a ampliar en una hora, hasta las 3.00 de la madrugada, el horario máximo de cierre de los establecimientos de hostelería y de terrazas y veladores.

Esta iniciativa se incluye en el marco de una norma por la que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, ante la situación de alerta sanitaria generada por la crisis sanitaria por el coronavirus (Covid-19).

Asimismo, se establece un aforo máximo del 50% en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno. El Gobierno central ha dejado en manos de las comunidades determinar el aforo de estos locales entre un 40 y un 50% en la fase 2 y Andalucía ha optado por el máximo permitido para favorecer al sector.

Este decreto ley también recoge una autorización motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habilitada para la instalación, entre otros, de terrazas y veladores en la vía pública y en espacios abiertos de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento en sectores con predominio de suelo de uso residencial o de especial protección acústica.

Por ello, en coordinación con la Consejería competente en materia de protección contra la contaminación acústica, se delimita el alcance del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica al interior de las edificaciones, lo que facilitará a los operadores económicos y a los municipios la aplicación de este precepto, en los
términos de la normativa de protección contra la contaminación acústica, sin menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía.

En este contexto, para el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en el interior de establecimientos de hostelería, como actividad habitual complementaria de amenización de los clientes, se han delimitado los niveles mínimos de aislamiento acústico exigibles para facilitar, con garantías, el desarrollo de dichas actividades complementarias, sin menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía.

Asimismo, en aquellos establecimientos con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, cuyos niveles de emisión sonora pudieran dar lugar a superaciones de los límites admisibles (más de 85 dBA) o cuando se utilicen sistemas de amplificación para actuaciones en directo, será obligatoria la instalación de un equipo limitador-controlador acústico que permita asegurar el cumplimiento de dichos límites.

Espectáculos públicos en establecimientos

Otra de las medidas que recoge la citada norma hace referencia a la ampliación de 12 a 24 días dentro del año natural sobre la cantidad de espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarios a celebrar al año en un mismo establecimiento o instalación, entendiéndose por extraordinarios aquellos espectáculos o actividades recreativas no previstos en las condiciones de apertura y funcionamiento del establecimiento.

La ampliación de dicha restricción, de 12 a 24 días dentro del año natural, posibilitará previa autorización municipal y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad y medioambiental correspondiente, facilitar la diversificación de la actividad a desarrollar en dichos establecimientos o instalaciones.

Estas medidas suponen la modificación de tres decretos: el decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía; el decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario; y el decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

Estas modificaciones redundarán favorablemente en la dinamización del sector hostelero, la creación de empleo y la recuperación de la economía. La importancia de este sector económico en la economía regional y su reflejo en el mercado laboral queda evidenciada, dado que Andalucía registró el año pasado cerca de 55.000 establecimientos, los cuales emplearon a 295.000 personas.

Este sector cerró 2019 con una facturación en la comunidad de 17.000 millones de euros, lo que representa el 5,9% de la riqueza regional.

Bonificación al 100% de la tasa para máquinas recreativas

De otro lado, el decreto ley incluye otras medidas por parte de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, algunas de ellas en materia impositiva. Debido a las sucesivas prórrogas del estado de alarma, la Junta de Andalucía ha tenido que modificar algunas de las medidas tributarias adoptadas para potenciar la liquidez de las familias, pymes y autónomos frente a los efectos de la Covid-19.

Respecto al Impuesto sobre sucesiones y donaciones y al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones que coincidan, en todo o en parte, con la vigencia del estado de alarma, se ampliarán en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo. Si la fecha de fin del plazo de presentación e ingreso tuviera lugar durante el mes de junio de 2020, se ampliará en un mes adicional.

Asimismo, si el vencimiento del plazo para solicitar la prórroga a la que se refiere el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y donaciones hubiera de producirse dentro de la vigencia del estado de alarma, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en el citado artículo.

Además, el Gobierno andaluz bonificará el 100% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio. Hasta la creación de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía, las publicaciones en la misma previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 59 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos se realizarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Unidad aceleradora de proyectos

Asimismo, se ha incluido en el decreto ley que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en la materia, podrá acordar la asignación a la Unidad aceleradora de proyectos, de todas aquellas iniciativas que por su importancia o naturaleza contribuyan al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Las circunstancias económicas actuales exigen adoptar todas las medidas necesarias para contribuir a impulsar la actividad económica y la agilización del funcionamiento de las administraciones públicas.

El artículo 8 del Decreto Ley 4/2019, de 10 de diciembre, crea la Unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico en Andalucía, atribuyéndole funciones de impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico con la finalidad de promover la agilización de todas las actuaciones y procedimientos de las administraciones públicas andaluzas que sean necesarios para llevarlos a cabo y que realizará las actuaciones que procedan para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de los proyectos en las distintas tramitaciones administrativas.

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