miércoles, 24 abril 2024
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El Pleno aprueba la regulación definitiva de las viviendas turísticas

equipara sus exigencias urbanísticas a las que tienen hoteles, hostales y apartamentos para atajar la competencia desleal y avanzar en un modelo de turismo sostenible

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado hoy de forma definitiva la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para cambiar la calificación de las viviendas con fines turísticos en la ciudad, regulándolas, al igual que el resto de alojamientos para los turistas, como servicio terciario de hospedaje y no como de uso residencial como hasta ahora. En la práctica, esta variación supone que estas viviendas se asimilan a hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos y, en consecuencia, tendrán idénticas condiciones, requisitos para su implantación en la ciudad y ubicaciones autorizadas dentro de un edificio de viviendas.

Con esta modificación, el Ayuntamiento regula y ordena por vez primera esta actividad de las viviendas turísticas, en los límites marcados por sus competencias y tras un amplio periodo de consultas, pues hasta el momento carecía de una regulación específica a pesar del crecimiento que ha experimentado en los últimos años como consecuencia del auge del sector del turismo. La normativa, asimismo, surge tras reuniones con entidades vecinales, la Asociación de Hoteles de Sevilla y Provincia, las entidades más representativas del sector de las viviendas turísticas, la Junta Municipal del Distrito Triana y los grupos políticos de la Corporación. Se han tenido en cuenta, asimismo, las medidas al respecto adoptadas en otros destinos urbanos.

Se trata, por un lado, de evitar los efectos negativos de la expansión de las viviendas con fines turísticos, como el aumento de los alquileres turísticos en detrimento del residencial, que ha podido generar el desplazamiento de vecinos de ciertas zonas históricas. Por otro lado, de que los diferentes modos de alojamiento compitan en igualdad de condiciones y exigencias en cuanto a su implantación, frente a la carencia de regulación concreta que tenían hasta ahora las viviendas turísticas y, en consecuencia, la competencia desleal existente. Y, por último, de avanzar hacia un turismo más sostenible y propiciar la convivencia entre los turistas y residentes, conforme al nuevo modelo turístico de la ciudad de Sevilla.

Según el texto de modificación del PGOU elaborado por Urbanismo, que no tiene efectos retroactivos, la utilización de una vivienda con fines turísticos en Sevilla estará sujeta a las condiciones para usos terciarios establecidas en el PGOU. Así pues, como en el caso de otros tipos de alojamiento turístico, una vivienda turística implica implantar un servicio terciario de hospedaje, teniendo que cumplir los mismos requisitos y condiciones que la normativa exige para estos establecimientos.

Como consecuencia de esta precisión, es necesario modificar distintos artículos de las Normas Urbanísticas del PGOU para sustituir el término “hotelero” por el de “hospedaje”, por ser este un concepto más amplio que incluye todas las modalidades de alojamiento turístico reconocidas. Asimismo, se define el uso de “hospedaje”, que se equipara al “servicio de alojamiento turístico” definido en la legislación autonómica. En suma, se cambian todos los artículos en los que se hace referencia al uso hotelero, a fin de sustituirlo por el de hospedaje.

A lo largo de este periodo, se han resuelto las alegaciones presentadas y ha sido sometido el documento al procedimiento de Evaluación de Impacto en la Salud, con informe favorable emitido por la Consejería de Salud y Familia de la Junta de Andalucía.

Una vez que esta regulación entre en vigor tras su aprobación definitiva, no tendrá efectos retroactivos, de modo que las nuevas condiciones que se aprueben no afectarán a la oferta actual de viviendas que ya funcionan como alojamientos turísticos.

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