jueves, 28 septiembre 2023
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El BOE publica la subida de salarios para los agentes de viajes

Las empresas aplicaran una subida del 5% con caracter retroactivo al 1 de enero

El pasado 2 de septiembre el Boletin Oficial del Estado ha publicado el nuevo convenio colectivo de agencias de viajes, cuya firma se llevó a cabo el pasado mes de mayo por CEAV y los sindicatos Valorian, UGT y CCOO. Por lo que los profesionales del sector empezarán a percibir a partir de la próxima nómina el incremento en su salario, que es del 5% para este año, según el acuerdo.

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La Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) y los sindicatos Valorian, CCOO y UGT han llegado hoy a un acuerdo para aprobar el nuevo convenio colectivo de las agencias de viajes. El texto recoge diversos cambios en los que se ha logrado consenso y en los que todos los firmantes se adaptan al escenario actual del sector.

El principal punto del acuerdo es el porcentaje de subida salarial para aquellos conceptos salariales que tengan subida por el convenio colectivo, que será de 5% para el año 2023 con y el 3,25% para el año 2024. La subida tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023.

Además, en el supuesto de que en el año 2023 se produzca una reactivación económica y se alcancen los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019 más 5 puntos, se procederá a realizar un pago del 0,5% calculado sobre el salario base y el plus de transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras afectadas, no consolidable y en un único pago.  En el caso del año 2024, si se mejora en 3,25 puntos porcentuales, el pago será del 1,5%

Excepcionalmente y en relación al incremento pactado, en 2023 la compensación y absorción solo podrá operar para las personas trabajadoras que cobren más de 32.000 euros por todas las retribuciones fijas brutas percibidas. En 2024 la compensación y absorción solo podrá operar para las personas trabajadoras que cobren más de 23.000 euros brutos por todas las retribuciones fijas percibidas. Se exceptúa de este limite a aquellas personas trabajadoras que hayan tenido una subida salarial superior o nuevas contrataciones con salarios pactados desde el 1 de septiembre de 2022 hasta que se publique el convenio en el BOE.

En cuanto al trabajo en festivos, se abonará en el recibo de salarios del mes siguiente, en concepto de Plus de Festivos, por importe de 50 euros. A partir del séptimo domingo y/o festivo trabajado en cada año natural recibirá la cantidad de 56 euros en los años. En caso de no realizar la jornada completa se percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado.

Asimismo, el acuerdo incluye una cláusula que posibilita la jubilación por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan unos requisitos: el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación. La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos un nuevo trabajador.

También se mejora el artículo relativo a la incapacidad temporal en caso de que la causa de la incapacidad sea por enfermedad o accidente laboral.

Finalmente, en el seno de cada empresa y previo acuerdo con la RLT, se podrán cambiar los días de vacaciones naturales por días laborables. De igual manera y previo acuerdo con la RLT, cada empresa podrá pactar el prorrateo del salario anual en 14 pagas. 

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