jueves, 28 marzo 2024
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Abierto el plazo para solicitar subvenciones destinadas a agencias de viajes

El objetivo de las ayudas es paliar el impacto económico que provocó la pandemia en esta actividad

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado hoy la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a las agencias de viajes con el objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener a estas empresas ante el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa.

Estas subvenciones irán dirigidas a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales. En ningún caso se podrán destinar a financiar inversiones a largo plazo.

La línea de subvenciones dirigidas a las agencias de viajes se financiará con fondos procedentes de la Unión Europea, correspondientes al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con cargo a la partida presupuestaria 1600170000 G/75D/47001/00 A1B31001T1, del programa presupuestario 75D del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023, y por el importe total de 4.000.000,00 euros.

La subvención consistirá en una cuantía máxima, en función del número de trabajadores por cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020, conforme al siguiente baremo: Sin trabajadores por cuenta ajena hasta 3.000 euros De 1 a 9 trabajadores por cuenta ajena hasta 10.000 euros De 10 o más trabajadores por cuenta ajena hasta 20.000 euros

De acuerdo con lo establecido en artículo 7.1 de la Orden de 11 de julio de 2022, la cuantía de estas ayudas no podrá superar las necesidades de liquidez de la empresa. A tal efecto, dichas necesidades de liquidez vendrán determinadas por la disminución de la cifra de negocios producida en 2021 con respecto al ejercicio 2019, de forma que la cuantía máxima de esta subvención no podrá en ningún caso superar la citada disminución de cifra de negocios.

.El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Turismo se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de turismo

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